Una Reflexión en tres capítulos
Capítulo I Hacia la Justicia Tributaria
Capítulo II Los números, esos desalmados…
Capítulo III La propuesta alternativa del Frente Amplio
Capítulo I – Hacia la justicia tributaria
Es absolutamente compartible por parte del Frente Amplio el objetivo de avanzar cada vez más hacia la justicia tributaria, lo que significa que el aporte de las ciudadanas y ciudadanos para el financiamiento de las tareas del Municipio se realice de forma ajustada a sus posibilidades económicas y a la capacidad contributiva de cada uno.
La política fiscal debe constituirse en un instrumento activo al servicio de la redistribución del ingreso y como dice el propio intendente al momento de presentar la iniciativa, ésta debe ser “en beneficio de la población riverense de menores ingresos”.
Otro principio que debe orientar nuestro análisis es el de que este tipo de medidas, ya sean amnistías o refinanciaciones, representan distorsiones al sistema que no deben comprometer a futuro las finanzas departamentales ni constituirse en un incentivo a la morosidad.
Es por todo lo expuesto que los ediles departamentales, en el elemental ejercicio de las facultades que nos fueron confiadas y en la exigencia de actuar con la responsabilidad del caso, debemos examinar detenidamente cada uno de estos aspectos y para ello es imprescindible contar con la información suficiente sobre la situación financiera de la Intendencia y en particular en relación a los adeudos.
Información que ya debería encontrarse al alcance inmediato del Sr. Intendente Departamental, pues no podría éste haber enviado una iniciativa de estas características sin haberse planteado las mismas interrogantes que nos planteamos los ediles al momento de estudiar la misma. O por lo menos no debería.
Información que fue deliberadamente negada al Legislativo en un nuevo ejemplo del desrespeto y la desconsideración del ejecutivo por la Junta Departamental de Rivera en el marco de una nada novedosa pero clara estrategia de menosprecio y desprestigio de la misma con el único objetivo de verse libre de los controles constitucionales y seguir administrando clientelarmente los recursos del estado.
¿A cuánto asciende lo adeudado a la IDR por concepto de tributos y precios? ¿Cuánto por cada concepto? ¿En qué casos se han iniciado acciones judiciales para el cobro de lo adeudado? ¿Se beneficia a los deudores de contribución inmobiliaria independientemente del valor del aforo del inmueble y de si son propietarios de varios inmuebles? En el caso de los vehículos, ¿es lo mismo, a los efectos de esta ordenanza, el que debe la patente de su vehículo de uso y el poseedor de una flota de vehículos? ¿el poseedor de un vehículo popular y el poseedor de un vehículo de lujo? ¿Cuál es entonces para esta administración el concepto de justicia tributaria? Y siguen más preguntas, ¿Algún propietario beneficiado por este proyecto pudo haber sido beneficiado anteriormente por anteriores amnistías? ¿Por qué se incluye en la refinanciación tasas por uso de plataforma? ¿Afronta la IDR problemas de liquidez que ameritan la aprobación con tanta prisa de estas medidas?
A todas luces, este proyecto no toma las precauciones necesarias a los efectos de que el beneficio llegue a quienes declara deben ser los beneficiados; y se utiliza deliberadamente a los sectores de menores ingresos para -en su nombre- legislar a favor de oscuros intereses contando con la obsecuencia de la mayoría constitucionalmente consagrada, siempre dispuesta a levantar sus enyesados brazos sin preguntar y sin cuestionar.
Sigue vigente entonces la duda acerca de a qué se refieren con justicia tributaria si este proyecto perdona deudas al barrer, aún a aquellos de alto poder adquisitivo (personas o empresas) abriendo el flanco a la especulación como quedará claramente demostrado.
Y aprobado como se pretende, entre gallos y medias noches, reúne todas las características de una nueva embestida en pago de favores políticos y compromisos de campaña, una vez más, con recursos de los contribuyentes. De los buenos pagadores, que en definitiva son quienes mantienen los servicios, subsidian a los malos pagadores y pagan los costos del carnaval electoral del Partido Colorado, este sí, el carnaval más largo del mundo pues dura los cinco años de su mandato.
Capítulo II – Los números, esos desalmados…
Para ilustrar objetiva y conceptualmente como puede resultar más lucrativo para determinados sectores no pagar sus deudas en tiempo y forma esperando acogerse a este tipo de beneficios planteémonos el caso de dos contribuyentes que debieron pagar cada uno al principio de 2005 impuestos por un valor determinado, que solamente a los efectos de facilitar la comprensión y sin temor a perder generalidad, supongamos es de $100.
Aclaro que no prejuzgo sino que me manejo en el marco de aquellas situaciones posibles en las que un atento legislador debe actuar preventivamente.
El primer contribuyente del ejemplo, A, cumplió al contado con sus compromisos fiscales y obtuvo la bonificación de 17% por buen pagador; por lo que en 2005 había pagado $83.
El segundo, B, no pagó y ahora se acoge a la refinanciación que propone el ejecutivo departamental. Como será beneficiado por la quita de multas y recargos deberá pagar $100, “los mismos” que debía en 2005.
Por otro lado, a menos que el deudor hubiera optado por guardar debajo del colchón los $100 y -por ejemplo- hubiera depositado esos $100 en 2005 en un banco a la tasa efectiva anual de 10,5% (T.E.A. fija del BROU para depósitos en moneda nacional por un plazo similar), a fines de 2009 pudo retirar $149.
Ese contribuyente pagará ahora los $100 que debe a la IDR pero como cuenta con los $49 que obtuvo por intereses del banco en realidad sólo estará desembolsando $51 de su bolsillo.
Como los $51 de 2010, descontada la inflación del período (4,9% en 2005, 6,4% en 2006, 8,5% en 2007, 9,2% en 2008 y 5,9% en 2009), equivalen a $74 al año 2005; podemos concluir que el contribuyente A pagó $83 y el B $74.
Ese cálculo supone además que el deudor se pone al día con sus obligaciones tributarias al día de hoy, cuando en realidad dispone, dependiendo del tipo de tributo, de hasta otros casi 5 años para pagar, por lo que la diferencia se acentúa.
Podría especular incluso con que el deudor pudo realizar otro tipo de inversiones cuya tasa de retorno sea muy superior al interés bancario pero estoy seguro de que ya ha quedado suficientemente demostrado cómo con estas reglas de juego se favorece mucho más al que no paga que al buen pagador.
Capítulo III – La propuesta alternativa del Frente Amplio
Visto lo que antecede, una iniciativa de refinanciación de adeudos en el marco de una política fiscal seria debe perseguir objetivos de redistribución y no incentivar la morosidad que es en definitiva lo que se logra aplicando sin criterio y consuetudinariamente este tipo de medidas.
Es por ello que el Frente Amplio propuso incluir en el articulado las siguientes modificaciones:
1º) Incluir en el articulado:
Sólo podrán acogerse a este régimen los propietarios de única vivienda cuyo aforo no supere un valor determinado (a definir) en el caso de deudas por contribución inmobiliaria y los propietarios de único vehículo modelo anterior al 2005 cuyo aforo no supere los U$S 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) en el caso de patente de rodados.
2º) Eliminar el beneficio para los siguientes conceptos: tasa por uso de plataforma, tasa bromatológica y precios no pagos por uso de Maquinaria Municipal.
Sugerimos además al Sr. Intendente elaborar una reforma que permita alivianar la carga tributaria dirigida hacia los sectores de más bajos recursos y corregir definitivamente las distorsiones que generan las iniciativas de este tipo.
J. Fabián Fontoura Cairello.-
Edil Departamental
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